Ordenanzas de la Hermandad del Santísimo Sacramento de la Villa de Baraona

Alabado sea el Santísimo Sacramento y la pureza de María Santísima. Amen. JHS.

El Abad Peostre y mayordomo, y confrades del Santísimo Sacramento de la villa de Barahona que para servicio de Dios nuestro Señor y aumento del culto divino y salud y bien de nuestras Ánimas ha ordenado. La dicha Villa Un cabildo y cofradía del Santísimo Sacramento. En virtud de las Bulas Apostólicas, Gracias e indulgencias que su Santidad ......................................

El Sumo Pontífice Clemente Octavo nos ha otorgado y concedido y para su buena erudición y gobierno y dirección hemos hecho ciertas ordenanzas que son estas. Las bulas de que hacemos demostración y las ordenanzas asímismo son estas. Pedimos y suplicamos a vmd las mande ver y confirmar dando licencia para que se [vise] y se ejecuten pues no son contrarias a los sacros Canones y que todo sea y se entienda sin perjuicio del derecho, jurisdicción superioridad de su señoría Ilustrísima y [perla] dos que por tiempo fueren, interponiendo a todo ello su autoridad y judicial decreto para lo cual pedimos Justicia.

In Nomine Sanctissimae Trinitatis Patris et Fili et Spiritus Sancti y de la Vírgen Santísimoa nuestra Señora y todos los Santos a cuya gloria .......................... y en reverencia del SAntísimo Sacramento estatuímos y ordenamos para la conservación y aumento de esta Santa Hermandad las ordenanzas y estatutos infrascritos y porque es cosa convenible a todos los cristianos que viven, en especial aquellos que en alguna manera desean servir a Dios nuestro Señor, y vivir en amor y caridad y servicio suyo según su amado Apostol San Juan Evangelista, en la primera Epístola y Capítulo 4: Deus Charitas est et que manet in charitate in Deo manet & Deus in eo.( Dios es caridad y quien permanece en caridad en Dios permanece, y Dios en él ).

Y así nosotros debemos amar y reverenciar a nuestro Dios y Señor y amarnos unos a otros, y como aquellos que desean gozar la Gloria y bienaventuranza deben buscar y trabajar y obrar por Dios obras pías y cristianas y devotas, y esta Santa Hermandad y Cofradía del Santísimo Sacramento se haga y ordene en su servicio reverencia y culto divino teniendo como tenemos la concesión y bulas, plo......... madas para esta SAnta Hermandad del Santísimo Sacramento de eta Villa de Barahona.

Por nuestro muy santo Padre Clemente Octavo.. El Señor Juan de noreña abad Francisco Ranz Anton de la Torre Francisco Pastor [mozo] Llorente Lapeña, Juan Guixarro, Juan de Anton, J. de Henares Anton de la Serona Juan Vazquez Andres Dexil Martin de la Torre Juan de Miguel Juan de Barca Pedro la Serona, Juan de Almeria, Franciso La Serona, Pedro Ranz, Clemente de Linares, Pedro Rubio, Pedro Castillo, el mozo Juan de Negredo, Pedro La torre El viejo Francisco Ranz Pedro Votixa, Juan Xarano Miguel Morón, Pedro Pastor de la Sombría, Francisco el Rubio, Francisco Rodrigo, Martin de Gonzalo, Melchor Martinez, Francisco y Juan Hernández, Doña Jerónima Francisco Pastor el Mozo Rodrigo de Esteban la de Francisco Ranz Juan de Chércoles, La de Pedro Votija Juan Morcillo, La de Domingo de Hermando Juan Izquierdo el viejo La de Pedro Guijarro La de Juan de alvaro, Martin SAnz Pedro de Hernando Miguel de Veltejar; La de Pedro Alonso Francisco de Ayllon Juan Fernandez Montañes Francisco Miguel, la de Gil de la Senroa Martin de Juan Pastor Francisco Paredes [el Viejo] Martín Guixarro La de Juan Chacovo Francisoo Izaquerdo el mozo Migel Xarano Juan Votixa Pedro Izquierdo, todos vecinos de esta dicha Villa y confrades de la SAnta Hermandad y Cofradía del SAntísimo Sacramento ordenamos y establecemos y por bien tenemos de hacer y celebrar la dicha Hermandad en esta dicha villa para ahora y para siempre jamás.

Por nos y por nuestros sucesores que son y serán de aquí adelante para que el culto y reverencia del SAntísimo Sacramento, por nos sea mas celebrado y aumentado. Hacemos yordenamos todos los arriba nombrados ordenanzas y estatutos para conservacion de la dicha hermandad y suplicamos al Ilmo. Seór Don Lorezo de Figueroa y Córdoba, obispo y señor de Siguenza que al presente es ............... y a los que adelante fueren o sus oficiales sean servidos de confirmar los estatutos, ordenanzas siguientes y amparar la dicha Hermandad y Cofradía para que hayamos y consiguamos el fin que deseamos y de ella pretendemos.

1.- Item ordenamos y establecemos y queremos por nuestros (nosotros) y nuestros sucesores que haya un Abad que rija y gobierne la dicha Confradía y diga las misas que abajo se declararán y procesiones y ponga en ejecución y haga poner todos los estatutos que hubiere.

2.- Item ordenamos y queremos haya un peostre y mayordomo y munidor cuyo oficio es munir con la campanilla por la villa a los cofrades, para cuando a los oficios divinos y procesones a que somos todos obligados y dar cuenta a los hermanos que faltaren al Abad y peostre el cual ha de tener cuidado de visitar a los enfermos antes que reciban el SAntísimo Sacramento para que esté con la decencia y limpieza que se requiere a nuestro Dios.

3.- Item el mayordomo que es o fuere de el santísimo sacramento sea obligado .............a pedir la demanda todos los dias que saliere el santísimo sacramento a los enfermos, y jueves santo y Corpus Christi. Y todos los terceros domingos del mes en todo el año. Y sea asímismo obligado a cobra todas las entradas de los hermanos recibidos y penas en que incurrieren por no sellar a los divinos oficios, y de todo lo que fuere a su cargo de cuenta. El día des pues de el corpus, o dentro del tiempo que al Abad le pareciere y se señale otro Peostre y mayordomo y munidor.

4.- Item ordenamos y establecemos que todos los cofrades de esta SAnta Hermandad seamos obligados a celebrar las fiestas siguientes y que todos se hallen presentes a las vísperas y misas de ellas, so pena de un cuarterón de Cera, y examine el Abad la causa y todo lo que quede a su elección.

Fiestas: La primera la Anunciación de Ntra. Señora que es a veinticinco de marzo y el jueves y viernes santo a encerrar y desencerrar el Santísimo Sacramento...... y se encienda toda la cera que hubiere para el dicho efecto y que ardan tres blandones de a cuatro libras o mas, como al Abad y postre les pareciere que duren . Las veinticuatro horas y la ultima fiesta a vísperas y misa del Corpus Christi, y el que faltare a vísperas pague medio cuarterón de cera y misa un cuarterón de las dichas tres fiestas y dando causa razonable los que faltaren. El abad use de misericordia con ellos y los forasteros no estén obligados a este estatuto.

5.- Item ordenamos y queremos que todos los cofrades así de esta villa como de fuera de ella de esta SAnta Hermandad estén confesados y reciban el santísimo sacramento el jueves santo que se ganan muchas indulgencias y gracias y tambien cumplen con el precepto de la comunicón de nuestra santa madre Iglesia y el que no lo cumpliere no dando causa bastante pague de pena una libra de cera dentro de nueve días, y si no el Abad lo evite de las horas y oficios divinos.

6.-Item ordenamos que cuando entre..... hubiere palabras injuriosas en nuestras juntas y estando en nuestras congregaciones el abad examine quien tiene la culpa y pague una libra de cera para la dicha hermandad dentro de nueve días y la demas pena ponga el juez que del caso hubiere de conocer.

7.- Item queremos y es nuestra voluntad que el Abad que ahora es y será de aquí adelante sea obligado a decir todos los terceros domingos del mes una misa de la solemnidad de el santísimo sacramento y procesión dentro de la Iglesia, o fuera según la disposición de el tiempo con el santisimo scramento según lo dispne y manda la bula y le den al Abad su derecho.

8.- Item ordenamos que los hijos de los hermanos que se casaren y pidieren la entrada paguen la mitad de lo que se paga de entrada, y queremos que todos los hermanos confrades que hubieren de entrar así clerigos como legos de esta villa como de fuera paguen de entrada cada uno una libra de cera cada uno.

9.- Item ordenamos queremos y mandamos que cualquier hermano que jurare por Dios........ o afee de Dios o en mi Anima o en mi [conciencia] o otro cualquier juramento sin necesidad pague un maravedí por cada vez o haga la cruz y lavese hincado de rodillas y si votare a Diso lo que Dios no permita o a sus santos pague por cada vez cuatro maravedís; y si dijere no creo o reniego o pesse lo que Dios no quiere pague una libra de cera para la Hermandad.

10 Item establecemos y ordenamos que el Abad y peostre y mayordomo señalen el miercoles santo de cada año diez y ocho hombres, veinte o los que les parecieren a los tres para que acompañen al santísimo sacramento el día siguiente desde el jueves a mediodía hasta el viernes santo a medio dia que en todo este tiempo asistan alli todos o los más con mucha devoción y silencia y reverencia y el que no lo cumpliere pague de pena una libra de cera para el santísimo sacramento en la manera dicha.

11.-Item ordenamos y establecemos que el Abad peostre y mayordomo tengan un libro de marca de medio pliego donde asien..........ten los nombres de los confrades y hermanos y todos los bienes muebles y raices que tiene y por tiempos tuvere y se asiente gasto [destino] y todos los bienes y rentas de esta SAnta Hermandad pertenecientes y que sean obligados los susodichos oficiales vejos a dar cuenta a los nuevos y que les reciba juramento el abad a quien las cuentas que haran su oficio bien y fielmente es recibir y dar la cuenta.

12 Item ordenamos que atento que los hermanos que ahora somos ayudan con sus limosnas para la bula, pendón y gastos del SAntisimo SAcramento queremos que todos los hijos y hijas de los tales confrades y hermanos gocen las mismas gracias e indulgencias por todo el tiempo que estuvieren debajo del dominio de sus padres y no de otra manera que ganaran los dichos cofrades los cuales hijos e hijas se entiendan ser cofrades sin que paguen entrada otra alguna como dicho.

En la villa de Barahona a cinco días del mes de Febrero de Mil y Seis y quinientos y noventa y seis años el Maestro Laina Xaramillo provisor general de este obispado de Siguenza por sus señoría Ilusma de Don Frai Lorenzo de Figueroa y Córdoba obispo y señor de la ciudad de Siguenza del consejo del Reyno


Transcripción del documento pendiente de corregir. Agradecimiento al OTR don Jacinto Egido por su conservación y facilidades para escanearlo.

Notas:

Se respeta la ortografía original, se corrigen los que parecen errores del escribano y palabras no comprendidas se dejan pendientes de revisión.

Sirva como documento que expone la forma de organización socio-religiosa de nuestro pueblo en el Siglo XVII.

Los puntos indican palabras no entendidas en el escrito; lo que no impide la comprensión de los párrafos.

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